Cómo tramitar la devolución de Ganancias y Bienes Personales: guía paso a paso 2024

¿Cómo tramitar la devolución de Ganancias y Bienes Personales en AFIP por gastos en dólares?

La página de AFIP tiene sus secretos. Hoy explico cómo tramitar paso a paso las devoluciones a cuenta de Ganancias. Y el 25% de Bienes Personales.

¿Cuál es el porcentaje de devolución de Ganancias?

Según cuándo hayas efectuado las compras, pueden haberte retenido Ganancias por el 45%, 100% o el 30%.

También cuento los cambios que hay con la modificación de la retención de noviembre de 2023, que pasó del 45% al 100% a cuenta de Ganancias.

Y los que se agregaron en diciembre, bajando nuevamente los montos de 100% a 30%, y eliminando el 25% de Bienes Personales.

¿Esto también sirve para pedir la devolución del 25% a cuenta de Bienes Personales?

Sí, según lo publicado en el Boletín Oficial, es el mismo mecanismo para pedir la devolución por el 25% de retención a cuenta de Bienes Personales.

Se puede usar este instructivo de la devolución del 45%, del 100% o del 30% para pedir la devolución del 25%.

Si en cambio vas a compensar, el 25% se puede compensar tanto si estás en Ganancias como si estás en Bienes Personales.

Pero ojo: si vas a compensar el 100% de Ganancias que rige desde noviembre de 2023, recién podrás hacerlo sobre el ejercicio de 2024.

Qué se necesita para pedir la retención de Ganancias en la web de AFIP

Para pedir el informe de cuál fue la retención a cuenta de Ganancias en AFIP necesitás lo siguiente:

  • Clave fiscal en AFIP nivel 2
  • Cuenta bancaria argentina en pesos
  • Domicilio Fiscal Electrónico

Quiénes NO pueden pedir la devolución de Ganancias

Si estás inscripto en Bienes Personales o Ganancias lo que hacés es una compensación, por lo tanto no podés pedir la devolución. La devolución la piden los que no están inscriptos en ninguno de esos impuestos.

Compensar significa que en lugar de pagar los anticipos que te toquen, le explicás a AFIP que ya te estuvieron cobrando. Y que por eso no tenés que pagarlos, o que tenés que pagar menos.

Para que quede claro, no se puede pedir la devolución si estás inscripto en los siguientes impuestos:

  • Ganancias en relación de dependencia (no es que no la puedas pedir, es que es otro trámite, abajo de todo lo explico)
  • Ganancias como monotributista
  • Bienes Personales
  • Ganancias como responsable inscripto
Ojo: No es aconsejable que pidas la devolución si hubieras tenido que inscribirte en alguno de esos impuestos y no lo hiciste. 

Además de no devolverte el impuesto te puede llegar una carta de la AFIP intimándote a que regularices tu situación. En general no ponen multas, pero las mandan por las dudas a ver si alguien va y paga.

El impuesto que hay que tener muy en cuenta es el de Bienes Personales, que en la práctica se suele tornar obligatorio cuando tenés más de una propiedad a tu nombre, entre otras cuestiones.

Hice una compra después del 22/11/2023 y me retuvieron el 100%, ¿puedo compensarlo?

Lamentablemente las retenciones del 100% no se podrán tomar a cuenta respecto al ejercicio de 2023. Se considerarán recién en el periodo fiscal siguiente.

Es decir, hay que cargarlas en 2024 para compensar recién en 2025. (Y el valor de esos pesos será mucho menor en octubre de 2025).

Cómo ver la retención de Ganancias en la web de AFIP

Tenés que ingresar a la página de la AFIP con clave fiscal. Ahora cambiaron la web y sumaron un buscador.

Entrás en el Portal de Clave fiscal. Vas a ver una barra de búsqueda. En ese buscador ponés “Mis Retenciones”.

Una vez allí seleccionás “Mis Retenciones” para consultar.

Y “Devolución de Percepciones AFIP” para solicitar la devolución de las retenciones.

¿Qué pasa si no aparece “Mis Retenciones” ni “Devolución de Percepciones AFIP”?

Si no te aparece en pantalla, tenés que ir adonde dice “Administraciones de relaciones con clave fiscal”.

Eso te deriva a una pantallita donde tenés que dar el ok a una declaración jurada donde decís que los datos que vas a ingresar son verdaderos.

Recién ahí pasás a otra pantalla y ahí podés “dar de alta” el servicio de “Mis Retenciones”. También tenés que dar de alta el servicio “Devolución de Percepciones AFIP”.

¿Por qué hay que dar de alta los “servicios” manualmente y no aparecen automáticamente en la cuenta de cada contribuyente?

Porque si hicieran las cosas no tan difíciles mucha más gente pediría la devolución. La idea de este impuesto es cobrarlo y no devolverlo.

¿Por qué habilitan la devolución de Ganancias si en realidad no lo quieren devolver?

Simplificando un poco diré que es porque un impuesto más.

Lo que pasa es que técnicamente no es impuesto sino una retención a cuenta de Ganancias. Y esas retenciones tienen que disponer de algún mecanismo de compensación o devolución para ser consideradas retenciones.

Si fuese un impuesto como el Impuesto PAIS en teoría debería pasar por el Congreso. Y generaría amparos judiciales por confiscatoriedad. Como es “retención”, no.

Es por eso que al crearlo se lo sumaron al 30% Solidario en lugar de aumentar ese impuesto directamente.

No se pueden crear tributos superiores al 45% sin la aprobación del Poder Legislativo. Igualmente, como es una “retención a cuenta”… En un momento lo subieron al 100%.

El gobierno usó la misma estratagema cuando sumó el 25% de retención a cuenta de Bienes Personales.

Cómo consultar la retenciones del impuesto a cuenta de Ganancias 

Vas a tener que seleccionar tu CUIT. Lo muestro en esta imagen a continuación.

devolucion 35 ganancias afip
  1. Ponés tu CUIT
  2. Colocás 217 en el número de código en “Impuesto Retenido”
  3. Seleccionás el circulito “Retención y/o percepción”
  4. En Fecha ponés 01012023 en la primera casilla. Y en la segunda ponés 31122023 para ver todo el año 2023. Podés seleccionar el mes o año que quieras, en el formato de dos dígitos por día y dos por mes. No pongas barras “/” ni separadores “-” porque tira error. Cuidado porque ahora la página automáticamente pone el año 2024, entonces no aparece nada.
  5. El resto podés dejarlo todo en blanco.
  6. Apretás el botón “consultar”.

¿Cuál es el código del impuesto del 45% (o 100%, o 30%) de retención a Ganancias?

No aparece como RG 4815, que es como suele aparecer en las tarjetas. Si lo nombraran de esa manera quizá la gente lo entendería.

Y la página web de AFIP podrá permitirse ser lenta, insegura, errática, pero nunca entendible. 😆😆😆 En fin.

En la parte para completar con el impuesto escribís “217” y en la denominación ponés “217 SICORE IMPTO.A LAS GANANCIAS”.

Después de apretar “Consultar” vas a pasar a otra pantalla donde te aparece un cuadrito con la fecha de la retención. También dice el código, el monto en pesos retenido y otros datos. Ese monto es el que podés pedir que te devuelvan.

Para bajar la información podés seleccionar la versión imprimible, exportar a archivo de Excel, a archivo de texto o imprimir pantalla.

¿Cuál es el código del impuesto del 25% de retención a cuenta de Bienes Personales?

Este impuesto tampoco aparece como “RG 5272” que es como figura en los resúmenes de tarjeta. Se lo llama 219.

En la parte para completar con el impuesto escribís “219” y en la denominación ponés “219 SICORE IMPTO.A LOS BIENES PERSONALES”.

Después es lo mismo que con la retención de Ganancias.

Para bajar la información podés seleccionar la versión imprimible, exportar a archivo de Excel, a archivo de texto o imprimir pantalla.

Consultar retención del Impuesto PAIS en la web de AFIP

Si querés consultar el Impuesto PAIS, el código es el 939. Se llama “PERCEPCION IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA”. Ese impuesto no te lo devuelven.

Ahora sí, cómo pedir la devolución de Ganancias

Entrás en “Devolución de Percepciones AFIP”. Ahí tenés que generar un formulario de solicitud por cada mes en que hayas tenido retenciones.

Es decir, si gastaste con la tarjeta en septiembre, hacés un formulario. Si en octubre compraste dólar ahorro, otro formulario. No podés hacer un solo formulario para las retenciones de todo el año. Los completás y los subís.

Recordá usar Internet Explorer porque muchas veces con otros navegadores la página falla, se cierra sola o abre pop-ups que Chrome bloquea (u Opera, o Firefox, por ejemplo.)

En el formulario te piden datos de contacto y el CBU (la cuenta bancaria) donde vas a recibir el reintegro.

¿Se pueden pedir devoluciones por retenciones de este mismo año?

No.

Las devoluciones están habilitadas recién al ejercicio posterior, es decir, el año siguiente. Si gastaste y te retuvieron en octubre, noviembre o diciembre podés pedir la devolución en enero (o cuando notifique AFIP que se puede pedir).

Si gastás y te retienen en enero o febrero recién podés pedir la devolución recién en enero del año siguiente.

Y el hecho de que puedas pedir la devolución en enero no significa que te paguen en enero. En general las devoluciones las empiezan a pagar por tandas recién en… octubre.

Es por este motivo que el Estado siempre devuelve menos. Porque devuelve el monto nominal cobrado meses atrás, sin darte actualización por inflación.

¿Es posible que no aparezcan todos los ítems por los cuales me retuvieron el impuesto del 45%?

Es posible, y en ese caso está habilitada la opción de carga manual. El problema es que cuando cargás una solicitud de devolución manual se retrasa globalmente el proceso de devolución.

Lo mejor es pedir primero las devoluciones de las retenciones que aparecen por sistema.

Una vez recién que te aparezca “reintegro aprobado para el pago” por ellas, pasá a solicitar el resto. Mejor pájaro en mano que cien volando.

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¿Cuánto puede tardar el reintegro de la devolución de Ganancias en llegar a la cuenta bancaria?

Entre que recibís la constancia de “reintegro aprobado para el pago” y se deposita en tu cuenta pueden pasar hasta sesenta días hábiles.

Eso en teoría, está lleno de contribuyentes que piden la devolución y pasan meses sin verla. Las suelen pagar en octubre, aunque la hayas pedido en enero.

Hay gente que todavía está esperando las de 2022…

Si el gobierno dolariza, ¿voy a recibir la devolución de Ganancias en dólares?

Probablemente no.

Te puede interesar esta nota:¿Qué esperar -realmente- de una dolarización o normalización cambiaria?

Hice una compra después del 22/11/2023 y me retuvieron el 100%, ¿me harán la devolución de Ganancias?

Si vas a recuperar el impuesto de Ganancias o Bienes Personales, sí. Se carga en 2024 y se recupera (en teoría) en octubre de 2024.

Pero si vas a compensar, hay que cargarlas en 2024 para que te las computen recién en 2025.

¿Cómo puedo hacer el seguimiento del pedido de devolución de Ganancias que presenté?

Hay que ingresar a “Mis Aplicaciones Web”, buscar la presentación que hayas hecho y hacer click en la palabra “Presentado”.

Igualmente no te dan ninguna fecha estimativa para la devolución. Solamente te dicen si la presentación existe o no.

¿Es buena idea pedir la devolución de Ganancias a la AFIP?

Si pedís un monto muy alto de devolución y no tuviste ingresos durante el año se supone que te hacen una especie de auditoría por si estás evadiendo. Es para que pagues Ganancias.

En los casos donde aparecen inconsistencias o "sujeto a fiscalización" hay que tener cuidado. Pueden pedirte comprobantes de cada transferencia que hayas recibido en tus cuentas bancarias. (Aunque sean de familiares).

No siempre es fácil probar que todos los ingresos son formales. En caso de que hayas emitido facturas electrónicas por cada transacción no hay problema.

Si tenés todo en regla, lo peor que puede pasar es que te rechacen la devolución. A lo sumo habrás perdido un poco de tiempo en la web de AFIP, que espero que sea poco.

¿Qué pasa con los empleados en relación de dependencia y la devolución de Ganancias?

Hay que hacer lo siguiente en la web de AFIP:

  1. Buscás “Siradig Trabajador”
  2. Entrás a “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”.
  3. Vas a “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”
  4. Seleccionás los montos que veas que te cobraron.

Ahí vas a generar un formulario 572, y eso se lo tenés que enviar a tu empleador. (En general a la persona que se dedica a liquidar sueldos.)

Más info útil sobre gastos en el exterior

Para entender en profundidad hay varios artículos anteriores que tratan el tema:

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¿Tenés dudas, comentarios, aportes? Podés comentar abajo, en la sección de comentarios.


18 comentarios en "Cómo tramitar la devolución de Ganancias y Bienes Personales: guía paso a paso 2024"

  1. Como siempre impecable nota, un tema que suele ser un berenjenal inentendible y puede hacer que perdamos dinero lo pudiste explicar de manera muy accesible. Saludos!

  2. Hola, si compre pasajes en agosto 2022, cuando deberia ver en afip el 45%. muy buena la nota

  3. Hola Sebastián, gracias por tus palabras! Las devoluciones se tramitan en el ejercicio siguiente (todo lo de 2022 aparece en 2023). Ahora están devolviendo los consumos de 2021. Si pagás Ganancias en relación de dependencia consultalo con la parte contable de la empresa donde trabajes o con tu contador.

  4. Se puede usar la retención del 45% + 25% como pago a cuenta de bienes personales de no residentes que declaran a través de resp sustituto ? Casi afirmativo, que trámite hay que hacer? No me queda claro si el 45% se puede recuperar a cuentas de ganancias únicamente o también BP . Gracias por tus notas! Muy buenas!

  5. Hola Sil, el 45% se puede recuperar tanto a cuenta de Ganancias como de BBPP, y el 25% de BBPP también. El régimen de no residentes es muy delicado y tenés que consultar a tu contador en Argentina para saber si es conveniente o no, más allá de si se puede.

  6. Buenas noches Sil. Tengo una consulta. Estoy por pagar con tarjeta de credito dos hospedajes en el exterior, uno por booking y otro por airbnb antes del 31 de diciembre para recibir la devolucion del 45 y 25 el año que viene, y no esperar año y medio. Entiendo que no me daran facturas, y si me las dan no contaran con mi cuil porque solo doy mi nombre y apellido y datos de la tarjeta.
    Al abonar con tarjeta del nacion apareceran entonces mis consumos en dolares y el 45% y 25% en pesos por separado en el resumen.
    La consulta especifica es: con solo aparecer en mi resumen de tarjeta me alcanza para solicitar mi devolucion o necesito si o si factura con mis datos y cuil (que nunca me lo piden por cierto)?
    Pregunto porque a mitad de año pague un hotel del exterior con mi tarjeta del nacion, el hotel nunca me dio factura y en mi pagina de afip en mis retenciones aparecio el monto del 45%, figurando el banco nacion como agente de retencion, pudiendo asi pedir la devolucion. Eso fue de casualidad o siempre es así?
    Desde ya, muchas gracias.
    Saludos, Ariel.

  7. Hola Ariel! no sé si la pregunta va dirigida a alguna lectora del blog que haya comentado en este hilo o a mí, (yo soy Pilar, no Sil)!
    En general AFIP computa automáticamente todo lo que haya sido retenido, no importa si vos tenés o no la factura. Quien te retiene al consumir en dólares pagando con pesos es tu banco a través de tu tarjeta, el alojamiento extranjero no interviene.
    éxitos!

  8. Perdón, quise decir Pilar, no se que escribi … Antes que nada, muchas gracias por tu pronta respuesta.
    Por lo que entendi Pilar entonces el agente de retencion ES EL BANCO NACION en mi caso a través de mi tarjeta, sin importar si el pago es para contratar un hotel o un auto desde Argentina o, cuando esté en el exterior, si el pago es para compra de un supermercado, una comida, o cualquier cosa que pague con mi tarjeta.
    Esto es entonces asi no? Perdón si te pregunto pero me sirve mucho tu respuesta para ver si pago con tarjeta por el tema del reintegro.
    Una vez más, muchas gracias Pilar.
    Saludos, Ariel.

  9. Hola Ariel! Todo bien!
    Así es, siempre que pagás con tarjetas argentinas el agente de retención es tu banco, y aparece automáticamente.
    Buen viaje!

  10. Pilar, muchas gracias por tu respuesta !
    Te envio un cordial saludo y felices fiestas.
    Ariel.

  11. Hola. Queria consultarte lo siguiente. Compre para mi hijo un vuelo al exterior con mi tarjeta de credito y en mis retenciones no me aparece la retencion del 45 %. Yo trabajo en relacion de dependencia y me descuentan ganancias. Cuando quise cargarlo manualmente dicha retencion en el formulario 572, no me aparece el nombre de mi hijo para ponerlo como pasajero porque ya es mayor de edad. Como hago en este caso para pedir la devolucion del 45 % ?

  12. Hola José! Tendrías que consultarlo con tu contador o el de tu empresa. Según la normativa vas a poder descontarte gastos que hayas hecho con tus medios de pago, independientemente de quién viaje o haga uso de lo que compres.

  13. Hola Pilar! Muchas gracias por toda la info que compartis! Siempre muy clara!
    Quería consultarte cómo debo solicitar la devolución de las percepciones 2023, dado que trabajé en relación de dependencia hasta noviembre y si las cargo x siradig ya no tengo empleador que me las devuelva por recibo (recibo de abril24)
    Debo solicitarlas por afip devolución de percepciones?
    Gracias!

  14. Hola Cynthia, gracias por tus palabras!
    Te recomiendo pedirlo desde ahora por Devolución de Percepciones, el problema es que cuando ya no está tu empleador esas retenciones no te aparecen porque AFIP no las migra de forma automática. A veces directamente te tira error.
    Si pasa eso y tenés contacto todavía con la empresa que te empleaba podés hablar con el departamento contable para ver si ellos siguen teniendo acceso por Siradig. Pasa que al no ser ya empleada activa tampoco pueden hacer mucho.
    Es cuestión de ir probando a ver si algo da resultado.

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