La obligación de presentar el Modelo 720 está rodeada de mitos que pueden terminar costando caro. Es clave despejar dudas sobre este tema si empezás a vivir en España.
1) “Si no tengo una cuenta bancaria afuera de España con más de 50.000€, no tengo que presentar el 720”
FALSO
El Modelo 720 obliga a declarar los activos en el extranjero que superen los 50.000€, según las tenencias al 31/12 del año en que te convertiste en residente fiscal español.
Se declara lo que está fuera de España. Incluye propiedad inmueble (aunque no seas el único dueño o te lo hayan donado), cuentas bancarias, rentas, regalías, sucesiones (herencias), acciones, criptomonedas, participaciones en fideicomisos, depósitos a plazo fijo, etc.
Si heredaste o te donaron un departamento en Argentina, por ejemplo, hay que declararlo.
2) “Presentar el Modelo 720 casi nunca te obliga a pagar impuestos”
VERDADERO
El modelo 720 es una declaración informativa de los bienes, activos y cuentas que se tienen en el exterior. La presentación es gratuita y se realiza online en la web de Hacienda, sin sacar turnos.
En la mayoría de los casos no te obliga a pagar ningún impuesto. Es clave hacerla a tiempo porque puede evitarte multas o gastos a futuro.
3) “No siempre es fácil saber si uno está obligado a presentar el Modelo 720”
VERDADERO
Hay muchos casos donde las personas desconocen si son o no residentes fiscales en España. Tampoco pueden determinar el momento en que su residencia se inició. En consecuencia, no saben en qué período debían o deberán presentar el Modelo 720.
En los casos de inmuebles, además, es todo un problema determinar el valor de propiedades escrituradas en pesos argentinos. El sistema fiscal español está diseñado para monedas con baja inflación.
Muchos gestores españoles no están al corriente, y la gente se entera de las multas recién cuando vende su propiedad en Argentina y logra traer el dinero a España.
Por cierto, un proceso que no es fácil hoy en día, lo contamos acá: Si vendo una propiedad en Argentina, ¿puedo transferir el dinero al exterior?
4) “Hacienda ya no cobra multas ni pone sanciones por el Modelo 720”
FALSO
Si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó la cuantía de las multas y obligó a devolver multas excesivas, no las eliminaron.
Cuidado, porque aunque ya no apliquen el famoso 150% de penalidad, siguen vigentes multas -100€ como mínimo- por errores, omisiones y presentación fuera de término. No es buena idea pasarlo por alto.
5) “Dependiendo en dónde vivas en España, el Modelo 720 puede llevarte a pagar impuestos o no”
VERDADERO
El Modelo 720 es una declaración de tu patrimonio en el exterior. Hacienda no te obliga a pagar impuestos al patrimonio si estás por debajo del monto mínimo exento del impuesto al Patrimonio. Ese monto mínimo varía según el lugar de España donde te hayas radicado.
Alguien que tiene un millón de dólares en EEUU y vive en Madrid no pagará el impuesto que paga alguien que vive en Extremadura.
Y una persona con un departamento de 70.000USD en Buenos Aires no pagará impuestos al patrimonio por él en ningún lugar de España. Da lo mismo si vive en Extremadura, Madrid o Valencia.
Pero la obligación de presentar el Modelo 720 permanece en todos los casos.
6) “Dependiendo de mi perfil fiscal, cambia el momento para presentar el 720”
VERDADERO
Las personas que acceden a algunos regímenes de beneficios fiscales no están obligados a la presentación hasta por cinco años. (O más, depende del caso).
Tampoco pagan Impuesto al Patrimonio por los bienes que tienen en el exterior. Es el caso de quienes se radican bajo la llamada “Ley Beckham”.
También lo contemplan los Beneficios fiscales para nómades digitales en España 2023
7) “Si presento el Modelo 720 este año tendré que seguir haciéndolo cada año”
FALSO
El Modelo 720 no se presenta todos los años, se hace una sola vez cuando te hacés residente fiscal y listo, del 1 de enero al 31 de marzo.
Sólo se debe actualizar en años futuros si en algún momento crecen las tenencias. (Y no en todos los casos).
8) “No hay que declarar criptomonedas en el Modelo 720”
¡Verdad a medias!
En España es necesario declarar las tenencias en criptomoneda que superen los 50.000€.
Pero es verdad que la declaración no se realiza con el Modelo 720, sino con un modelo especial.
Las criptomonedas se declaran mediante el Modelo 721, especialmente creado para los activos cripto.
9) “No presentar el Modelo 720 a tiempo puede acarrear otros problemas además de las multas”
VERDADERO
Cuando los gestores españoles se guían únicamente por el procedimiento de Hacienda, los inmuebles escriturados en pesos argentinos quedan subvaluados.
Eso quita herramientas al contribuyente si en el futuro vende la propiedad y debiera enfrentarse a pagos desproporcionados por Incremento Patrimonial.
10) “Si no tengo que pagar Impuesto al Patrimonio en España, no necesito presentar el Modelo 720”
FALSO
Dependiendo en qué parte de España vivas, el Impuesto al Patrimonio empieza a cobrarse desde el medio millón de euros (Cataluña), o desde los 700.000€ (Galicia). También hay diversas bonificaciones en los pagos y jurisdicciones donde se eliminó por completo. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía.
Aquí en Comunidad Valenciana el monto mínimo es de 500.000€, y para 2024 planean eliminarlo.
Un residente fiscal español cuyo único bien es un inmueble en Uruguay valuado en 100.000USD, no paga Impuesto al Patrimonio en España. Pero igualmente está obligado a presentar el Modelo 720.
11) “Si no se paga Bienes Personales en Argentina, no es necesario presentar el 720 en España”
FALSO
Puede pasar que tengas que declarar bienes en España aunque estén exentos en Bienes Personales en Argentina (un inmueble en nuda propiedad, por ejemplo).
También puede pasar al revés. Por ejemplo, por tener 22.000€ en una caja de seguridad pagás Bienes Personales en Argentina, pero no tendrías obligación de firmar el 720 en España.
Son regímenes y países distintos y hay que ver caso por caso.
“Tengo más dudas, ¿pueden ayudarme?”
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También te indicamos qué cosas son legales y cuáles no, qué implica adquirir un código fiscal español (NIE / NIF), cómo establecer cuál fue el inicio o finalización de una residencia fiscal dada, cómo y cuándo tributan en España fondos provenientes del exterior, y varias otras cuestiones que dependen de cada caso particular.
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