La principal diferencia entre alquiler temporario y alquiler de vivienda en España es que el primero no quedó sujeto a la Ley de Vivienda.
También hay otras distinciones que veremos en este artículo, ya que “alquiler temporario” engloba a varios tipos de alquileres diferentes.
¿Cuánto les rinde un alquiler temporario a los dueños?
Es atractiva para los propietarios porque les permite plazos mucho más breves de alquiler, lo que redunda en mayor disponibilidad sobre el inmueble.
¿Cuánto dura un alquiler temporario?
¿Es alquiler de media estancia es igual que el alquiler de vivienda?
¿Es buena idea poner un piso en alquiler por Wolo, AlquilerSeguro, Tranquiler, Spotahome?
¿Es posible empadronarse en un alquiler temporario?
Hay muchos mitos malintencionados sobre este trámite, dado que habilitó un mercado ilegal muy lucrativo de ventas de empadronamiento a inmigrantes. Vender empadronamientos es un delito y tiene consecuencias penales.
El empadronamiento es un certificado de residencia en determinado domicilio. Desde ya que teniendo una escritura de propiedad, el trámite es súper sencillo y sale muy rápido. Ahora bien, eso no significa que haya que ser propietario para empadronarse.
Con los contratos de alquiler de vivienda tradicional a 7 años ocurre lo mismo que con las escrituras. Facilitan el trámite y el camino administrativo es ágil. Pero de ninguna forma puede decirse que sean las únicas vías legales habilitadas para el trámite. Mucha gente se empadrona en alquileres de media estancia sin inconveniente alguno.
¿Cómo es posible empadronarse en un alquiler temporario?
Depende de la localidad y del tipo de inmueble. El caso más común es el empadronamiento de estudiantes. Un estudiante que vive en una residencia universitaria, por ejemplo, puede empadronarse en ella sin problema mostrando la autorización de la Universidad.
Los requisitos para el empadronamiento en España los pone cada Ayuntamiento. En algunos se exige una autorización del propietario del inmueble para poder empadronarse. Hay más de ocho mil ayuntamientos en el país, y es imposible saber qué piden en cada uno.
En Valencia se puede presentar contrato de alquiler con un mínimo de 6 meses, o autorización del dueño de la propiedad. Para residencias estudiantiles, hoteles o “colivings” (apart-hotel), alcanza con la autorización del establecimiento.
En Barcelona existe la posibilidad de empadronamiento por comprobación de domicilio, sin autorización del dueño ni contrato de alquiler. Este procedimiento no está exento de polémica dado que facilita el empadronamiento de okupas. Sin embargo, es totalmente legal allí.
Otros municipios no exigen alquiler a cinco años ni de vivienda habitual, pero requieren contratos con seis meses de duración como mínimo. En Madrid los contratos deben ser de un mínimo de tres meses.
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