“Utilizar” es un verbo que se presta a confusión
Si buscás alquiler en Japón, pero siendo argentino, estando en Argentina, pagando impuestos argentinos con una tarjeta de crédito argentina, emitida por un banco argentino… ¿quién te asegura que el ente recaudador no juzgue eso como UTILIZAR Airbnb desde Argentina? Ya sé que suena descabellado. Pero precisamente, ¡estamos en Argentina! Que es un país repleto de anomalías impositivas, así que no me sorprendería.
Leyendo el decreto
Que por medio del artículo 87 de la Ley N° 27.430, entre otras cuestiones(…). Ley de Impuesto al Valor Agregado (…). Relativo a los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, y en tanto el prestatario no resulte comprendido en las restantes disposiciones vigentes que establecen la obligación de ingresar el gravamen.
A mi entender, esa última frase tiene sentido con los anfitriones de Airbnb. Es decir, que no tendrán que pagar IVA al estar registrados y obligados a ingresar el gravamen. Tengamos en cuenta que ellos son prestatarios (usan el servicio de Airbnb) y también prestadores (ofrecen su casa, brindan un servicio de alojamiento).
Pero si pensamos este texto respecto a los prestatarios-huéspedes, no tiene mucho sentido. Como huésped, es obvio que no estoy comprendida en ninguna disposición de IVA. Pero entonces, eso haría que me lo cobren a través del banco y la tarjeta con la que pago el servicio.
Es sólo una conjetura, pero esto también me hace pensar en esa dirección:
(…) se establece que el impuesto resultante de la aplicación del referido inciso, será ingresado por el prestatario, pero que de mediar un intermediario que intervenga en el pago, éste asumirá el carácter de agente de percepción.
Entre Airbnb y nosotros, los huéspedes, interviene un intermediario en el pago: las tarjetas de crédito argentinas. No le podés pagar directamente a Airbnb. No le podés depositar en una cuenta bancaria. Ergo, esta frase confirmaría que serían las tarjetas -o los bancos emisores de las mismas- quienes se encarguen de recaudar el IVA a huéspedes. Pero repito, no está claro al día de hoy, y ningún diario profundizó en el tema. La mayoría se limitó a decir que el usuario “no deberá hacer trámites extra”. (La única que faltaría!)
Disposiciones del decreto del IVA a Servicios Digitales
Artículo 1: (…) De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, dispondrá la forma y plazos en los que deberá practicarse e ingresarse la percepción del impuesto.
Eso lo entendemos, el intermediario que esté en el país, retiene. Sea un banco, sea Paypal Argentina, sea Mercado Pago. Lo que no queda claro es qué servicios van a estar afectados. ¿Será sólo para quienes usen Airbnb dentro de Argentina? ¿Bastará con pagar con una tarjeta extranjera para evadir el impuesto, beneficiando a los sectores de altos ingresos que cuentan con ellas? ¿Será sólo para “los que lo usen seguido” como dijo alguien en la AFIP, metiéndolo en la misma bolsa que Netflix?
¿Consideran a Airbnb un servicio digital o un sistema de alquileres físicos?
No se puede decir a ciencia cierta por ahora. Porque por un lado hablan de “servicios exclusivamente digitales”:
ARTÍCULO 2º.- La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales en los términos del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que confeccionará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que podrá actualizarlos periódicamente, estableciendo, en cada caso, el momento a partir del cual tales listados o sus sucesivas actualizaciones resultarán de aplicación.
Y por otro, en el MISMO ARTÍCULO decretan esto:
Esos listados también se referirán a prestadores cuya actividad con los sujetos mencionados no se limita a la prestación de servicios digitales, supuesto en el cual se entenderá que los pagos indicados responden a servicios comprendidos en el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (…) Cuando las operaciones en cuestión reúnan las condiciones que al respecto establecerá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
El decreto de la Kung Fu Sión
En mi humilde opinión, este decreto es un mamarracho, con todo respeto.
- No define servicios digitales a fondo. ¿Steam qué onda? ¿es un servicio digital? ¿es un bien? Porque técnicamente, las tarjetas de Steam serían un bien, un objeto… Aunque paradójicamente son la expresión de un servicio digital. ¿Y Airbnb? ¿Es un servicio digital o es un negocio de alquiler físico con prestatarios físicos? ¿Por qué Booking.com quedaría afuera y Airbnb no? No se entiende. Ojalá sea todo un gran error y los medios hayan nombrado a Airbnb por equivocación.
- No aclara si el IVA a Airbnb será por el consumo total o por las comisiones de servicio. Siento que el decreto estaba pensado para Spotify y Netflix, con montos chicos y periódicos. Pero que después pudieron más las ansias de recaudar y sumaron a Airbnb, que es otra cosa. (Y les haría ganar mucho más, por supuesto).
- Deja la puerta abierta para sacar o poner servicios afectados a piacere con la cuestión de la bendita “lista”. Que para colmo “se actualizará periódicamente” (!!!!)
Lo que sí queda claro: la peor cotización posible
En el caso de que retengan el impuesto, lo harán “al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario”. Es decir, cuando el banco te arme el resumen. Normal. Pero un bajón que, con lo poco difundido que está, la gente se entere de este impuesto del 21% o más recién cuando les cierre la tarjeta.
Y esto es lo lindo: Si la liquidación e ingreso se encuentra a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar en moneda nacional el importe sujeto a percepción, se tomará el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. O sea, que para no variar, al cobrarte te van a tomar dólar vendedor, que es el más caro. Me da gracia que esa es la parte más clara de todo el decreto.

Las incógnitas de hoy
Lo único que saqué en limpio es que van a “hacer algo” con una serie de plataformas digitales. Y que el costo será asumido por los usuarios. Pero ¿qué?
¿Van a cobrarnos el 21% de IVA a Airbnb a los huéspedes como se dijo antes? ¿Será sobre la comisión de servicio o la estadía completa? ¿Van a limitarse a cobrarle IVA mediante el monotributo a los anfitriones, y liberar a los huéspedes de la obligación de tributar? ¿Cobrarán sólo si te hospedás en el país, o sólo si te hospedás afuera? ¿Te exceptuarán si tu anfitrión ya paga IVA a Airbnb en Argentina? ¿Estarán incluidas Homeaway.com, HomeStay.com, VRBO, etcétera? ¿Bastará con que la AFIP no “conozca” algunas alternativas y no las sume a la lista para que no les cobre?
Sólo los resúmenes de tarjeta que vengan en los próximos meses nos darán la respuesta. Y los listados sorpresa que está elaborando el ente recaudador.
[EDITADO 15/05/2018]
Hoy ya se dio a conocer el listado de AFIP. Incluye IVA a Airbnb, Booking, Hoteles.com y otras más. Pero a no desesperar: puede haber un monto máximo de sólo 10 dólares pasibles de impuesto. Enterate de los detalles en mi nuevo post.
Podes usar como alternativa en Argentina la web AlquilerArgentina.com , no cobra ni comisión, ni IVA, ni nada, solo lo que el dueño decide que vale su alojamiento.
Hola Eric! ¿Y cómo se hacen los pagos? Porque más allá de la visibilidad y la posibilidad de poder dejar y leer calificaciones del lugar al que vas, Airbnb es práctico porque vos pagás en tu casa, y el dueño recibe el dinero recién cuando hacés check-in, es decir, ingresás al domicilio y ves que está todo bien.
El sistema de Airbnb no es perfecto, pero evita muchos malos ratos de llegar a pasar la temporada a Mar del Plata y ver que el departamento es un cuchitril. Ni hablar del riesgo que implica depositarle con anticipación a un desconocido plata por alquilar un lugar en otra ciudad.
Por otro lado, jamás confiaría en AlquilerArgentina.com porque el dueño es Mauricio Nicoletti, el dueño del pasquín Infotur.news que se dedica a robarme notas.