Usualmente no se tiene una idea clara sobre qué hace (o puede hacer) un contador, un abogado, un broker o un consultor en planeamiento fiscal. Como explicamos en esta nota, hay varias cosas que los estudios contables europeos tienen prohibido hacer.
En España, por ejemplo, están incluso obligados a denunciar a sus clientes con el Modelo 236. Y en Argentina, ciertas empresas deben presentar informes ante AFIP sobre cómo administran sus impuestos.
Eso no significa que el planeamiento fiscal sea ilegal o riesgoso. No es lo mismo evadir o eludir que planear.
Elusión, evasión o planeamiento fiscal
Es importante aclarar estos conceptos para saber de qué estamos hablando en cada caso.
- La evasión fiscal se trata de evitar impuestos que deberían pagarse. Constituye un delito.
- En cambio, la elusión fiscal se trata de encontrar lagunas en la legislación que permitan evitar impuestos sin por ello delinquir. La manera más fácil de distinguir entre elusión y evasión suele ser ver si la maniobra en cuestión acarrea sanciones automáticas y castigos penales o no. Sin embargo, eso no quiere decir que no se corran riesgos eludiendo. En algunas jurisdicciones (como sucede actualmente en la UE) la elusión también se penaliza.
- El planeamiento fiscal es totalmente legal, y se trata de planear de antemano qué hacer (qué bienes comprar, dónde residir, cómo legarle patrimonio a los descendientes, bajo cuál régimen de alquiler rentar una propiedad, en qué invertir, etc.) según la carga impositiva que se deberá afrontar en cada caso.
Diferencia clave entre planeamiento y elusión/evasión
La diferencia clave entre planeamiento y la elusión/evasión es que el planeamiento no se realiza ante hechos consumados. Se planea antes de actuar. Y como se planea antes de actuar, se puede operar de forma totalmente legal, sin evadir ni eludir.
Para que se entienda con un ejemplo: si ya compraste una casa, tendrás que abonar el ITP. Si falsificás documentos para obtener una tasa preferente cuando no corresponde, vas a estar evadiendo (además de la falsificación per sé, que tampoco es broma.)
Si esa casa que compraste querés donársela a tu hijo, y la cedés a una empresa offshore que creaste junto a él para no pagar el impuesto a la Herencia, estás eludiendo. No es delito que le cedas o vendas bienes a una organización. (Esto lo saben bien muchas familias damnificadas por sectas, lamentablemente).
En ninguno de los dos casos se planeó qué hacer antes de comprar la casa. La compra de la propiedad se trata de un hecho consumado. Ese hecho conlleva obligaciones fiscales que, en un caso se evaden y en otro se eluden, pero en ninguno de los dos se eliminan.
El planeamiento fiscal es distinto, porque en vez de intentar solucionar el problema de determinada carga fiscal, directamente busca no generarla en primer lugar.
El resultado de la planificación fiscal son contribuyentes informados, no evasores.
¿Tener una cuenta en el exterior es evasión?
Muchas veces a raíz de las publinotas en medios de comunicación se extiende la creencia popular de que tener una cuenta bancaria en el exterior equivale a evadir impuestos. Eso no es así. Ni siquiera en jurisdicciones muy reactivas a las tenencias extranjeras, como lo es la argentina.
Quien no esté obligado a reportar su cuenta -ya sea por su actividad, su residencia o los montos que maneja- no está evadiendo nada. No hay infracción alguna, ni crimen, ni siquiera una irregularidad.
Lo que sucede es que no hay reglas generales en esto: hay ciudadanos que pueden tener una cuenta en el exterior sin evadir, y otros que no. Hay que analizar caso por caso. Y sobre todo, planear los pasos a dar antes de actuar.
¿Cuál es el distintivo del planeamiento fiscal?
Lo más destacable del planeamiento fiscal es que en lugar de poner al contribuyente en la disyuntiva de afrontar una carga fiscal inesperada, eludirla o evadirla, directamente empieza por el principio: le aconseja no generarla en primer lugar.
Para seguir el ejemplo de la compra de propiedades, un planificador fiscal le comentará a su cliente las ventajas de comprar el inmueble donde el impuesto a la Herencia esté bonificado (en Madrid lo está al 99%), o donde no exista la obligación de pagarlo por propiedades que valgan menos de 400.000€ (Aragón, La Rioja), o donde no deben pagarlo cónyuges e hijos (Canarias, Cantabria).
Las alícuotas a abonar y los descuentos a obtener varían según quién herede, dónde se halle el inmueble, en cuánto está valuado y hasta cuál es el patrimonio previo de quien recibe la herencia. Por lo tanto, cada cliente es aconsejado según su situación particular.
Si no se busca habitar en la propiedad sino obtener una renta, un planificador fiscal puede ofrecer más opciones: comprar bienes con mayor rentabilidad y menor carga de gestión, como plazas de coche en lugar de vivienda, parkings de motocicletas, trasteros, etc, o informarle sobre la posibilidad de invertir directamente en SOCIMIS.
El planeamiento, siempre a medida
No se planea de la misma forma cuando se tienen 3 millones de euros que cuando se tiene menos de 500.000€, o si en su cuenta bancaria mueve 400USD por mes o 40.000.
Tampoco cuando se compra vivienda para habitar o para invertir, ni cuando el cliente tiene 23 años que cuando tiene 75, o si tiene buena relación con sus herederos o no.
También los objetivos son distintos según dónde quiere vivir, cuáles son sus objetivos a largo plazo, y qué tolerancia al riesgo tiene.
El planeamiento fiscal es totalmente legal, porque se trata de pensar antes de actuar. No hay hechos consumados a los que ya no quede más remedio que enfrentarse pagando (o eludiendo, o evadiendo).
¿Hay casos donde el planeamiento fiscal sea ilegal?
Sí. Según la normativa actual en España, cuando el planeamiento fiscal diseña mecanismos transfronterizos de futura planificación fiscal agresiva, se considera fuera de la ley. Y recae sobre los asesores la obligación de denunciar a sus propios clientes, o a la propia empresa donde trabajan, en caso de ser personal de planta.
Lo tratamos en esta nota: Tips para pagar menos impuestos que un contador no puede recomendarte en la UE
¿Qué es la “planificación agresiva”?
El concepto de “planificación agresiva” es bastante difuso, y la definición de “mecanismo transfronterizo” puede hasta incluir una simple cuenta bancaria donde un titular sea residente fiscal europeo y su cotitular no. (Por eso los bancos no las permiten, entre otras razones.)
Para hablar en términos coloquiales, el planeamiento fiscal ilegal consiste en crear empresas fantasma y/o instrumentos offshore similares. Sin mediar mecanismos opacos, prácticamente no hay posibilidad de que el planeamiento fiscal se considere ilegal.
El planeamiento fiscal legal consiste en brindarle información previa al cliente sobre las consecuencias fiscales de determinadas acciones, para que el asesorado pueda dilucidar qué le conviene y qué no.
Por eso decimos que la planificación fiscal genera contribuyentes informados, en lugar de elusores o evasores.
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